DELITO DE MALTRATO FAMILIAR.

Prohíben acercarse en 6 meses a su hija, a la que dio un bofetón

  • El padre le pegó cuando la niña, de 10 años, se equivocó con los deberes
  • Le provocó un hematoma en el ojo que tardó cinco días en curar
  • Deberá indemnizar a la madre, de la que está separado, con 200 euros

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha prohibido a un hombre acercarse durante seis meses a su hija de once años por darle un bofetón mientras hacía los deberes, causándole un hematoma en un ojo. El varón tendrá también que indemnizar a la madre (de la que está divorciado) y hacer trabajos para la comunidad.
Según recoge la sentencia, la magistrada considera al condenado autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar por los hechos que ocurrieron el 22 de mayo de 2011, cuando la menor –que entonces tenía 10 años– se encontraba haciendo las tareas del colegio junto a su padre, a quien le correspondía en aquel momento custodiarla de acuerdo con el régimen de visitas.
En un momento dado, la niña se equivocó y el padre se enfadó con ella, dándole "un bofetón" en la cara "que le causó un hematoma en el ojo izquierdo" que necesitó una sola asistencia médica para su curación, que duró cinco días, sin que en ese tiempo la menor estuviera impedida.
De acuerdo con el fallo, los hechos probados se consideran constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, por el que se le condena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y se le prohíbe acercarse a menos de 100 metros de la menor durante seis meses. También se le prohíbe la tenencia y porte de armas durante dos años.
Asimismo, el condenado tendrá que indemnizar en la cantidad de 200 euros a la madre de la menor en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas. Igualmente, tendrá que asumir las costas del proceso. En todo caso, la sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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