LEY DE TRANSPARENCIA: SUS CLAVES.
Las claves de la Ley de Transparencia
Analizamos el contenido de una de las reformas más esperadas por la sociedad, que ya se debate en el Congreso de los Diputados
El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno pasó ayer jueves su primer examen en el Congreso de los Diputados. Después de nueve meses de gestación, en medio del debate público y ciudadano, el proyecto defendido ayer por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría presenta importantes cambios con respecto al texto aprobado en Consejo de Ministros de 27 de julio de 2012.
Uno de los cambios más trascendentes es la inclusión de la Casa Real en el ámbito de aplicación de la norma. Tal y como explicó Sáenz de Santamaría, la Casa del Rey «responderá igual que el Congreso de los Diputados, el Senado o el Tribunal Constitucional». «Esta es la primera Ley de Transparencia en Europa que incluye explícitamente a una Casa Real», recalcó la vicepresidenta.
Otra de las modificaciones relevantes es que será el un órgano independiente elegido por el Parlamento, y no el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el que vele por la aplicación de esta Ley. El PP ha cedido en este punto a las peticiones de CiU, el PNV o el PSOE. Con ello ha conseguido que los dos partidos nacionalistas retiren sus enmiendas a la totalidad, que se basaban en el rechazo a que el Ministro de Hacienda pudiera sancionar y destituir a cargos electos municipales y autonómicos. Por su parte el PSOE, aunque mantiene discrepancias en más puntos, no quiso presentar una enmienda a la totalidad.
¿A quién obliga?
A todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas y de los entes locales; a órganos constitucionales como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y la Casa Real; también al Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas y, como novedad de última hora, al Banco de España.
A los partidos políticos, a las organizaciones empresariales y a los sindicatos. A todas aquellas entidades o instituciones privadas que cuentan con una financiación pública relevante (como es el caso de la Iglesia Católica).
El texto incial también incluye a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, así como sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones vinculadas con el sector público.
El acceso a la información
Los ciudadanos podrán conocer, sin necesidad de ninguna solicitud previa, toda la información considerada de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria o estadística.
Un Portal de Transparencia en internet permitirá acceder a información sobre contratos, subvenciones, convenios o retribuciones de altos cargos. Las administraciones deberán publicar obligatoriamente el perfil profesional de sus altos cargos.
El código de buen gobierno
La ley sienta los principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del gobierno y de los altos cargos de todas las administraciones. Entre ellos: transparencia, eficacia, buena fe, dedicación al servicio público, imparcialidad, independencia, equidad, no discriminación, conducta digna, corrección en el trato, deber de reserva, deber de denunciar cualquier actuación irregular y rechazo de ventajas personales.
El órgano de control
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, anunciado por la vicepresidenta, asumirá las funciones que el texto incial atribuía al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en concreto a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de Políticas y Calidad de los Servicios.
Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será elegido por la mayoría absoluta del Parlamento, será independiente del Gobierno, no podrá ser destituido durante su mandato y se encargará de vigilar la aplicación del principio de transparencia, así como de resolver los conflictos que puedan surgir.
Infracciones y sanciones
El texto del proyecto establece más de una treintena de infracciones, divididas en «infracciones en materia de conflicto de intereses», «infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria» e «infracciones disciplinarias». Las infracciones llevan aparejadas sus correspondientes sanciones, que pueden ir desde una amonestación hasta la destitución e inhabilitación de cargos públicos. También se prevé la no percepción de la pensión indemnizatoria, además de la destitución, para los altos cargos que utilicen su puesto para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, o que incurran en malversación de fondos públicos o en el incumplimiento injustificado de la obligación de rendir cuentas, entre otros supuestos.