UGT CONDENADA POR FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES.

UGT, condenada por «fraude en la contratación» de trabajadores

Una juez declara un despido improcedente por enmascarar contratos indefinidos como temporales con cargo a ayudas de la Junta

De la supuesta estafa de las facturas falsas al fraude laboral. La titular del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Belén Saucedo Martínez, ha declarado improcedente el despido de un trabajador de UGT-Andalucía argumentando que el sindicato cometió un «fraude en la contratación temporal». Detrás de la apariencia de temporalidad se escondía en realidad una relación laboral indefinida. Una argucia, denunciada en los tribunales por el sindicato cuando es aplicada por otras empresas, pero que no tuvo reparos en emplear para pagarle una indemnización inferior a la que le correspondía por su cese el 30 de noviembre de 2012.
La sentencia, fechada el 3 de diciembre pasado, a la que ha tenido acceso ABC, desmonta la tesis que esgrimió la central que entonces dirigía el secretario general Manuel Pastrana para despedir al demandante. Durante el juicio celebrado el 6 de noviembre pasado, el letrado de la UGT-A alegó que la duración del contrato estaba supeditada a una subvención de la antigua Consejería de Empleo. La Junta suspendió en noviembre de 2010 la convocatoria que regulaba las ayudas que sufragaban el salario y el sindicato encontró así el campo abonado para prescindir de los servicios de R.A.M.C. La juez estima parcialmente la demanda que elaboró su defensa, Alberto de los Santos Díaz Matador, al entender que UGT-A utilizó contratos temporales para enmascarar uno indefinido.
R.A.M.C., técnico de grado medio, tuvo hasta cuatro contratos temporales seguidos desde mayo de 2006. Primero lo fichó la empresa Soralpe –participada al cien por cien por el sindicato– para cubrir una baja. Después, la propia UGT-A firmó tres contratos de obra o servicio entre 2006 y 2012, financiados por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no le encomendó «funciones enmarcadas dentro de los proyectos finalistas para los que se le contrató sino que siempre ha estado destinado en la central de compras [en la sede regional de UGT] realizando siempre las mismas tareas», razona la magistrada. Por tanto, la sentencia concluye que «hay que apreciar el fraude en la contratación temporal y, por efecto del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, declarar la condición del actor de trabajador indefinido».
El fallo, contra el que cabe recurso, no considera nulo el despido, como reclamó el demandante, pero sí improcedente. Por esta misma causa (la extinción del programa) el sindicato puso en la calle a 22 trabajadores más.

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