LAS CINCO RAZONES DEL T.C. PARA SUSPENDER LA LEY DE CONSULTAS DE ARTUR MAS.
Las cinco razones por las que el Tribunal Constitucional suspende la ley de Consultas
Cataluña puede celebrar consultas populares en virtud de su Estatuto, pero la del 9-N es «un referéndum consultivo en toda regla»
Un referéndum encubierto
Cataluña puede celebrar consultas populares en virtud de su Estatuto, pero no una como la del 9-N, pues, a juicio de la Abogacía y del Consejo de Estado, es un referéndum consultivo en toda regla. Solo el Gobierno tiene la posibilidad de convocar un referéndum de estas características.
Administración electoral paralela
La relación de «personas legitimadas» para participar en las consultas populares contenida en el artículo 5.1 de la ley tampoco se acomoda a la ley del régimen electoral. Se inventan su propio censo y crean una «administración electoral paralela», lo que es también inconstitucional.
Cesión de datos para el censo
La cesión de datos personales (desde el padrón municipal de los ayuntamientos) a la Comunidad Autónoma sin consentimiento de los interesados (lo que prevé la ley de consultas) no se incardina en lo dispuesto ni en la ley de bases del régimen local ni en la ley de protección de datos.
Titular de la soberanía
La celebración del 9-N supondría reconocer a una fracción del pueblo español una capacidad que excede de las competenencias autonómicas: se llama a los catalanes a decidir sobre una cuestión (la constitución de Cataluña como Estado independiente) que afecta a todos los españoles.
Decisiones trascendentes
El artículo 3.1 de la ley de Consultas está formulado en términos tan genéricos que tales consultas podrían llegar a alcanzar a aquellas «decisiones políticas de especial trascendencia» que son objeto del referéndum consultivo que la Constitución Española reserva al Gobierno de la Nación.