ARCHIVADA LA DENUNCIA DE PODEMOS CONTRA LA MINISTRA BAÑEZ.
La ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez,
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por un diputado del Parlamento andaluz de Podemos contra la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Bañez García, por no comparecer ante la Comisión de Investigación relativa a las Concesiones de las Subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de formación para el Empleo desde el año 2002 hasta la actualidad, más conocida como comisión de los "ERE". En un auto, afirma que no existen indicios suficientes de la comisión de un delito de desobediencia -artículo 502 del Código Penal- en la conducta de la ministra ni en la de la consejera del Tribunal de Cuentas María Dolores Genaro, que también había sido denunciada por el mismo motivo.
El diputado andaluz Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yagüe, que también es miembro de la citada Comisión, relataba en su denuncia que el día 16 de mayo de 2016, sobre las 16,00 horas, ninguna de las dos compareció en la misma, pese a que estaban citadas en forma y con el apercibimiento de cometer un delito de desobediencia, sin alegar causa alguna que se lo impidiera.
La Sala Segunda señala en su auto que en este caso la ministra y la consejera no se limitaron, sin más, a no atender el requerimiento que se les hizo, sino que, según se desprende de las actuaciones, contestaron expresamente a la citación que recibieron a través de las comunicaciones, de 12 y 13 de mayo de 2016, dirigidas al presidente del Parlamento andaluz en la que expusieron las razones por las que entendían que no tenían obligación de comparecer.
Por todo ello indica que el Reglamento del Parlamento de Andalucía recoge que si los funcionarios o autoridades cuya presencia haya sido solicitada ante una Comisión Parlamentaria no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la Comisión, o no se respondiera a la petición de información requerida, el presidente o presidenta del Parlamento lo comunicará a la autoridad o al funcionario o funcionaria superior correspondiente por si procediera exigirles alguna responsabilidad.
La Sala destaca que del citado Reglamento también se desprende que aquellas personas cuya presencia sea requerida han de ser competentes por razón de la materia objeto del debate, extremo que no consta en la denuncia presentada en la que no se justifica cuál sería la competencia de las dos personas denunciadas sobre la concesión de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía en materia de formación profesional para el empleo.
El diputado andaluz Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yagüe, que también es miembro de la citada Comisión, relataba en su denuncia que el día 16 de mayo de 2016, sobre las 16,00 horas, ninguna de las dos compareció en la misma, pese a que estaban citadas en forma y con el apercibimiento de cometer un delito de desobediencia, sin alegar causa alguna que se lo impidiera.
La Sala Segunda señala en su auto que en este caso la ministra y la consejera no se limitaron, sin más, a no atender el requerimiento que se les hizo, sino que, según se desprende de las actuaciones, contestaron expresamente a la citación que recibieron a través de las comunicaciones, de 12 y 13 de mayo de 2016, dirigidas al presidente del Parlamento andaluz en la que expusieron las razones por las que entendían que no tenían obligación de comparecer.
El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que la consejera María Dolores Genaro entendía que su comparecencia ante la citada comisión carecía de sentido y de sustento normativo porque no tenía información alguna respecto al ámbito de la misma -por su dependencia directa del Tribunal de Cuentas de las Cortes Generales- y por no ostentar la representación de ese tribunal. Por su parte, la ministra Fátima Báñez consideraba que, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Andalucía, los requerimientos de comparecencia sólo podían ir dirigidos a las autoridades, funcionarios y agentes de la Junta de Andalucía, sin que la comisión de investigación tuviese potestad para controlar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.
La Sala destaca que del citado Reglamento también se desprende que aquellas personas cuya presencia sea requerida han de ser competentes por razón de la materia objeto del debate, extremo que no consta en la denuncia presentada en la que no se justifica cuál sería la competencia de las dos personas denunciadas sobre la concesión de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía en materia de formación profesional para el empleo.